Estudiamos cada caso de forma individualizada, ofreciendo un asesoramiento completo sobre las opciones disponibles más ventajosas dentro del marco de la legalidad, de forma previa a la redacción o firma del documento.
Todos estos trámites pueden ser gestionados a través de la Notaría:
Capitulaciones matrimoniales
Pueden acudir a una notaría para otorgar una escritura pública de capitulaciones matrimoniales, tanto para los futuros cónyuges que deseen cambiar el régimen matrimonial que rige en su comunidad autónoma, como las parejas ya casadas que deseen modificarlo.
¿Qué es una escritura de capítulos matrimoniales?
Es un documento público, realizado ante notario, donde se estipulan las directrices que regularán la relación económica entre los cónyuges. El matrimonio se puede regular bajo un régimen de separación de bienes o uno de gananciales.
En las capitulaciones matrimoniales se pueden incluir donaciones de los padres a los esposos, normas de convivencia, o pactos en previsión de crisis de matrimonio.
El otorgamiento de la escritura se puede realizar indistintamente antes o después de contraer matrimonio. Tras el otorgamiento se requerirá su inscripción en el Registro Civil correspondiente.
El régimen económico matrimonial podrá ser modificado tantas veces como se requiera, pero no tendrá carácter retroactivo ante terceros.
Si el otorgamiento de la escritura de capítulos matrimoniales se realiza antes de contraer matrimonio, el régimen seleccionado tendrá vigencia tras la boda. Para que el documento sea válido, los cónyuges deberán casarse antes del transcurso de un año desde la firma.
Si el otorgamiento se produce una vez casados, el régimen escogido entrará en vigor en el momento de la firma de la escritura.
Requisitos para el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales:
– Los mayores de catorce años menores de edad, si no están emancipados, necesitarán la asistencia debida.
– Los incapacitados necesitarán la asistencia de su guardador legal, salvo que la sentencia de incapacitación disponga otra cosa.
¿Qué es una escritura de capítulos matrimoniales?
Es un documento público, realizado ante notario, donde se estipulan las directrices que regularán la relación económica entre los cónyuges. El matrimonio se puede regular bajo un régimen de separación de bienes o uno de gananciales.
En las capitulaciones matrimoniales se pueden incluir donaciones de los padres a los esposos, normas de convivencia, o pactos en previsión de crisis de matrimonio.
El otorgamiento de la escritura se puede realizar indistintamente antes o después de contraer matrimonio. Tras el otorgamiento se requerirá su inscripción en el Registro Civil correspondiente.
El régimen económico matrimonial podrá ser modificado tantas veces como se requiera, pero no tendrá carácter retroactivo ante terceros.
Si el otorgamiento de la escritura de capítulos matrimoniales se realiza antes de contraer matrimonio, el régimen seleccionado tendrá vigencia tras la boda. Para que el documento sea válido, los cónyuges deberán casarse antes del transcurso de un año desde la firma.
Si el otorgamiento se produce una vez casados, el régimen escogido entrará en vigor en el momento de la firma de la escritura.
Requisitos para el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales:
– Los mayores de catorce años menores de edad, si no están emancipados, necesitarán la asistencia debida.
– Los incapacitados necesitarán la asistencia de su guardador legal, salvo que la sentencia de incapacitación disponga otra cosa.
Compraventa de bienes inmuebles
Documentación necesaria para formalizar una escritura de compraventa:
– Original del título de propiedad de los vendedores.
– D.N.I. de los vendedores y los compradores. Si se tratara de sociedades, escritura de nombramiento del cargo o de apoderamiento del representante.
– Último recibo del I.B.I. o justificante bancario de su pago.
– Certificado de estar al corriente en el pago de los gastos de comunidad.
– Certificado de eficiencia energética.
– Medios de pago del precio de la compraventa.
– En caso de viviendas de protección oficial (o garajes y trasteros vinculados a las mismas) deberá aportarse certificado acreditativo de su precio máximo legal.
Si tiene dudas sobre dónde conseguir alguna documentación, póngase en contacto con la Notaría.
Actuación del Notario.
Además de velar por la estricta legalidad del contrato, el Notario realizará las siguientes actuaciones:
– Solicitará del Registro de la Propiedad competente información continuada de la finca. El Registro tiene tres días para remitir dicha información a la Notaría (aunque en la mayoría de los casos dicho plazo se acorta). La información continuada tiene una validez de diez días naturales desde la fecha de su recepción. Durante dicho plazo el Registro de la Propiedad debe informar a la Notaría de cualquier documento que se haya presentado en dicho registro que afecte a la finca.
– Consultará la Sede Electrónica del Catastro a fin de obtener certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca. En caso de que los datos catastrales relativos a la descripción y titularidad de la finca coincidan con los datos registrales, el Notario comunicará telemáticamente a la correspondiente Gerencia Territorial del Catastro el cambio de titularidad derivado de la compraventa ahorrando al comprador y vendedor trámites presenciales posteriores.
– Comunicará al Registro de la Propiedad, también por vía telemática, el otorgamiento de la escritura de compraventa para que se proceda al correspondiente asiento de presentación, consiguiendo así prioridad sobre otros documentos relativos a la finca que puedan presentarse en el Registro.
– También comunicará vía telemática el otorgamiento de la escritura al Ayuntamiento correspondiente, para que éste tenga conocimiento del hecho imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía), posibilitando así que la compraventa pueda inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Aspectos fiscales.
La compraventa se encuentra sujeta a los siguientes impuestos:
– Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Se trata de un tributo cedido por el Estado a las Comunidades Autónomas. El sujeto pasivo es el comprador y el plazo de presentación es de un mes a contar desde la fecha de la escritura.
Como regla general se liquidará por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), excepto en los casos de primera transmisión por el promotor de una vivienda, local, garaje o trastero, en cuyo caso el comprador deberá satisfacer el IVA al vendedor (promotor) y liquidar por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD). La primera transmisión de viviendas de protección oficial está exenta de dicho impuesto.
Si el inmueble está situado en Extremadura puede acogerse a determinados beneficios fiscales.
– Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía). Se trata de un impuesto municipal. El sujeto pasivo es el vendedor y el plazo de presentación es de 30 días hábiles a contar desde la fecha de la escritura.
– Impuesto de la Renta de las Personas físicas (IRPF). La venta de un inmueble supone una alteración del patrimonio del vendedor que pondrá de manifiesto una ganancia o pérdida patrimonial, que deberá incluir en la declaración del IRPF que realice el año siguiente a la compraventa y que estará referida al ejercicio del año de venta.
Preguntas más frecuentes.
¿Cuánto tiempo que se tarda en hacer la escritura de compraventa?
Es recomendable solicitar cita y aportar a la Notaría la documentación necesaria al menos con tres días de antelación a la fecha prevista para la firma de la escritura, que es el plazo que tiene el Registro de la Propiedad para remitir la información continuada de la finca que se pretende transmitir.
¿Quién debe pagar los honorarios notariales?
Se pagarán conforme a lo acordado por las partes vendedora y compradora.
A falta de pacto expreso, la Ley establece que los honorarios notariales serán satisfechos por el vendedor, salvo los derechos correspondientes a las copias autorizadas y simples expedidas a instancia del comprador, que deberán ser abonadas por éste último.
Certificado sobre gastos de comunidad de propietarios.
En la compraventa de viviendas, locales, garajes o trasteros que formen parte de un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal, el vendedor deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude.
El vendedor deberá aportar certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse la escritura, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el comprador. No obstante, debe tenerse en cuenta que la vivienda, local, garaje o trastero transmitido responderá de la parte vencida y no satisfecha de la anualidad en curso al realizarse la transmisión y las tres anteriores.
La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión. También suele aceptarse la certificación expedida por al administrador de la comunidad.
Certificado de eficiencia energética.
El certificado de eficiencia energética es un documento redactado por un técnico competente que incluye información sobre las características energéticas de un inmueble.
El certificado califica energéticamente un inmueble calculando el consumo anual de energía necesario para satisfacer la demanda energética de un edificio en condiciones normales de ocupación y funcionamiento (agua caliente, calefacción, iluminación, refrigeración y ventilación). Además incorpora una serie de medidas, recomendadas por el técnico, para que el inmueble mejore en dichos consumos.
En la compraventa de inmuebles urbanos (exceptuando garajes, trasteros o naves industriales o agrícolas), el vendedor tiene la obligación de aportar el certificado de eficiencia energética.
No obstante, en la compraventa entre particulares, el comprador puede exonerar al vendedor de la obligación de aportar dicho certificado, declarando conocer y aceptar, con todas sus consecuencias, el estado en que se encuentra la finca.
Medios de pago.
Su consignación en la escritura viene exigida por la legislación sobre blanqueo de capitales. Entre particulares cabe como medio de pago el efectivo; para cantidades superiores a cien mil euros deberá aportarse el documento bancario S1 que acredite su procedencia. Otros medios de pago bancarios habituales son el ingreso en cuenta, la transferencia, los cheques o pagarés particulares y cheques bancarios, siendo éste último el más utilizado.
Cuando se realizan pagos por o a empresarios o profesionales para operaciones superiores a 2500 euros no cabe utilizar el efectivo como medio de pago.
– Original del título de propiedad de los vendedores.
– D.N.I. de los vendedores y los compradores. Si se tratara de sociedades, escritura de nombramiento del cargo o de apoderamiento del representante.
– Último recibo del I.B.I. o justificante bancario de su pago.
– Certificado de estar al corriente en el pago de los gastos de comunidad.
– Certificado de eficiencia energética.
– Medios de pago del precio de la compraventa.
– En caso de viviendas de protección oficial (o garajes y trasteros vinculados a las mismas) deberá aportarse certificado acreditativo de su precio máximo legal.
Si tiene dudas sobre dónde conseguir alguna documentación, póngase en contacto con la Notaría.
Actuación del Notario.
Además de velar por la estricta legalidad del contrato, el Notario realizará las siguientes actuaciones:
– Solicitará del Registro de la Propiedad competente información continuada de la finca. El Registro tiene tres días para remitir dicha información a la Notaría (aunque en la mayoría de los casos dicho plazo se acorta). La información continuada tiene una validez de diez días naturales desde la fecha de su recepción. Durante dicho plazo el Registro de la Propiedad debe informar a la Notaría de cualquier documento que se haya presentado en dicho registro que afecte a la finca.
– Consultará la Sede Electrónica del Catastro a fin de obtener certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca. En caso de que los datos catastrales relativos a la descripción y titularidad de la finca coincidan con los datos registrales, el Notario comunicará telemáticamente a la correspondiente Gerencia Territorial del Catastro el cambio de titularidad derivado de la compraventa ahorrando al comprador y vendedor trámites presenciales posteriores.
– Comunicará al Registro de la Propiedad, también por vía telemática, el otorgamiento de la escritura de compraventa para que se proceda al correspondiente asiento de presentación, consiguiendo así prioridad sobre otros documentos relativos a la finca que puedan presentarse en el Registro.
– También comunicará vía telemática el otorgamiento de la escritura al Ayuntamiento correspondiente, para que éste tenga conocimiento del hecho imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía), posibilitando así que la compraventa pueda inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Aspectos fiscales.
La compraventa se encuentra sujeta a los siguientes impuestos:
– Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Se trata de un tributo cedido por el Estado a las Comunidades Autónomas. El sujeto pasivo es el comprador y el plazo de presentación es de un mes a contar desde la fecha de la escritura.
Como regla general se liquidará por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), excepto en los casos de primera transmisión por el promotor de una vivienda, local, garaje o trastero, en cuyo caso el comprador deberá satisfacer el IVA al vendedor (promotor) y liquidar por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD). La primera transmisión de viviendas de protección oficial está exenta de dicho impuesto.
Si el inmueble está situado en Extremadura puede acogerse a determinados beneficios fiscales.
– Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía). Se trata de un impuesto municipal. El sujeto pasivo es el vendedor y el plazo de presentación es de 30 días hábiles a contar desde la fecha de la escritura.
– Impuesto de la Renta de las Personas físicas (IRPF). La venta de un inmueble supone una alteración del patrimonio del vendedor que pondrá de manifiesto una ganancia o pérdida patrimonial, que deberá incluir en la declaración del IRPF que realice el año siguiente a la compraventa y que estará referida al ejercicio del año de venta.
Preguntas más frecuentes.
¿Cuánto tiempo que se tarda en hacer la escritura de compraventa?
Es recomendable solicitar cita y aportar a la Notaría la documentación necesaria al menos con tres días de antelación a la fecha prevista para la firma de la escritura, que es el plazo que tiene el Registro de la Propiedad para remitir la información continuada de la finca que se pretende transmitir.
¿Quién debe pagar los honorarios notariales?
Se pagarán conforme a lo acordado por las partes vendedora y compradora.
A falta de pacto expreso, la Ley establece que los honorarios notariales serán satisfechos por el vendedor, salvo los derechos correspondientes a las copias autorizadas y simples expedidas a instancia del comprador, que deberán ser abonadas por éste último.
Certificado sobre gastos de comunidad de propietarios.
En la compraventa de viviendas, locales, garajes o trasteros que formen parte de un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal, el vendedor deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude.
El vendedor deberá aportar certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse la escritura, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el comprador. No obstante, debe tenerse en cuenta que la vivienda, local, garaje o trastero transmitido responderá de la parte vencida y no satisfecha de la anualidad en curso al realizarse la transmisión y las tres anteriores.
La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión. También suele aceptarse la certificación expedida por al administrador de la comunidad.
Certificado de eficiencia energética.
El certificado de eficiencia energética es un documento redactado por un técnico competente que incluye información sobre las características energéticas de un inmueble.
El certificado califica energéticamente un inmueble calculando el consumo anual de energía necesario para satisfacer la demanda energética de un edificio en condiciones normales de ocupación y funcionamiento (agua caliente, calefacción, iluminación, refrigeración y ventilación). Además incorpora una serie de medidas, recomendadas por el técnico, para que el inmueble mejore en dichos consumos.
En la compraventa de inmuebles urbanos (exceptuando garajes, trasteros o naves industriales o agrícolas), el vendedor tiene la obligación de aportar el certificado de eficiencia energética.
No obstante, en la compraventa entre particulares, el comprador puede exonerar al vendedor de la obligación de aportar dicho certificado, declarando conocer y aceptar, con todas sus consecuencias, el estado en que se encuentra la finca.
Medios de pago.
Su consignación en la escritura viene exigida por la legislación sobre blanqueo de capitales. Entre particulares cabe como medio de pago el efectivo; para cantidades superiores a cien mil euros deberá aportarse el documento bancario S1 que acredite su procedencia. Otros medios de pago bancarios habituales son el ingreso en cuenta, la transferencia, los cheques o pagarés particulares y cheques bancarios, siendo éste último el más utilizado.
Cuando se realizan pagos por o a empresarios o profesionales para operaciones superiores a 2500 euros no cabe utilizar el efectivo como medio de pago.
Constitución de sociedades y otros actos societarios
Actualmente la constitución de una sociedad anónima o limitada es un proceso sencillo y rápido. Basta con acudir al notario con los documentos necesarios y el mismo día de la firma de la escritura se podrá llevar una copia de la misma y obtener el NIF provisional. Pero el proceso de constitución de la sociedad no solo exige el otorgamiento de la escritura notarial, sino también su inscripción en el Registro Mercantil. Se requieren además trámites posteriores, inherentes al inicio de la actividad empresarial.
Dentro de las gestiones necesarias, algunas deben realizarse directamente por los interesados, pero otras se pueden encomendar a la notaria. Podemos sintetizar todo el proceso en tres momentos distintos:
Requisitos para formalizar la escritura de constitución:
Certificado negativo de denominación:
Lo primero que necesitamos para constituir la sociedad es decidir el nombre que tendrá, es decir su denominación. Para evitar que coincida con otra existente, la ley exige aportar en la escritura un certificado que acredita que el nombre es apto por no ser igual ni parecido al de otra sociedad. Se solicita telemáticamente a través de la página web del Registro Mercantil Central ubicado en calle Príncipe de Vergara 94 de Madrid. En cada certificación se pueden pedir hasta 5 denominaciones por orden de preferencia, pero solo concederán una. Conviene cubrir las 5 porque es frecuente que rechacen las solicitudes.
La certificación tiene una duración de 3 meses, dentro de los cuales debe otorgarse la escritura notarial de constitución. Pasado este tiempo debe renovarse. La certificación tardará unos días en llegar. Puede obtenerla usted mismo o pedirnos que la tramitemos nosotros desde la notaria, basta con que nos facilite las 5 denominaciones por orden de preferencia.
Certificado bancario de depósito de fondos a nombre de la sociedad en constitución:
La sociedades deben tener un capital mínimo, en las limitadas es de 3.000 euros y en las anónimas de 60.000 euros y se constituyen con las aportaciones de los socios. Se acreditará en el momento de la constitución presentando al notario un certificado bancario que especifique que el ingreso se hace en una cuenta a nombre de la sociedad en constitución, indicando el importe aportado por cada uno de los socios fundadores claramente identificados, con el sello de la entidad y la firma del apoderado que certifica.
Aunque esto es lo habitual, la ley permite también que las sociedades no se constituyan con aportaciones dinerarias sino con los bienes que los socios aporten a la sociedad en constitución. En este caso será necesario describir los bienes detalladamente y valorarlos. SI se trata de una sociedad anónima, se ha de presentar informe de experto independiente.
Estatutos de la sociedad:
Son las normas que regulan el funcionamiento de la sociedad. Tienen gran importancia, aunque muchas veces pasan inadvertidas en el momento de su creación. Los interesados pueden aportar directamente los estatutos, o bien pedir a la notaria que utilice sus modelos.
Aunque es frecuente utilizar estatutos genéricos, es en el momento de la constitución cuando hay que plantearse si es conveniente regular de forma especial alguna cuestión como la retribución de los administradores, el régimen de transmisión de las participaciones sociales, asistencia a la junta por medio de representante, etc. Por eso, si tiene dudas, consulte a su notario de confianza.
Otras cuestiones:
Para otorgar la escritura de constitución deberán concurrir simultáneamente todos los socios fundadores, así como los administradores si fueran personas distintas. Además, deberá facilitarse a la notaria los siguientes datos para su inclusión en la escritura:
– CNAE: Es un código numérico que se corresponde con la actividad o actividades económicas que se van a desarrollar y por tanto con el objeto social. Estos códigos son diferentes de los que constan en los epígrafes relativos a la declaración censal de la Agencia Tributaria, modelo 036. Por tanto, para averiguar el código o códigos CNAE, tendrá necesariamente que consultar la LISTA DE CÓDIGOS CNAE que aprueba el Instituto Nacional de Estadística, que fácilmente podrá localizar en internet.
– Sistema de administración por el que se regirá la sociedad (administrador único, administradores solidarios, administradores mancomunados o consejo de administración) con indicación de la persona o personas que ocuparán los cargos.
– Domicilio social.
– Objeto social.
Requisitos para la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil
Para inscribir la escritura de constitución basta con liquidar el Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y presentar la escritura en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social. La constitución de una sociedad está exenta del impuesto, pero es necesario liquidarlo para obtener la inscripción. Ambos tramites, liquidación e inscripción, pueden solicitarse a la notaria, que lo hará telemáticamente, entregando la escritura una vez inscrita.
Presentación del modelo 036 y solicitud del NIF de la sociedad
Antes de iniciar la actividad empresarial es obligatorio presentar la declaración censal de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, cubriendo el modelo 036. Se obtendrá así el NIF de la sociedad, imprescindible para celebrar cualquier tipo de contrato, pero es necesario distinguir dos momentos:
– El NIF PROVISIONAL se puede obtener durante el proceso de formación de la sociedad, incluso el mismo día del otorgamiento de la escritura de constitución por el propio notario autorizante.
– El NIF DEFINITIVO deberá obtenerse obligatoriamente por los interesados tras la inscripción en el Registro Mercantil.
Dentro de las gestiones necesarias, algunas deben realizarse directamente por los interesados, pero otras se pueden encomendar a la notaria. Podemos sintetizar todo el proceso en tres momentos distintos:
Requisitos para formalizar la escritura de constitución:
Certificado negativo de denominación:
Lo primero que necesitamos para constituir la sociedad es decidir el nombre que tendrá, es decir su denominación. Para evitar que coincida con otra existente, la ley exige aportar en la escritura un certificado que acredita que el nombre es apto por no ser igual ni parecido al de otra sociedad. Se solicita telemáticamente a través de la página web del Registro Mercantil Central ubicado en calle Príncipe de Vergara 94 de Madrid. En cada certificación se pueden pedir hasta 5 denominaciones por orden de preferencia, pero solo concederán una. Conviene cubrir las 5 porque es frecuente que rechacen las solicitudes.
La certificación tiene una duración de 3 meses, dentro de los cuales debe otorgarse la escritura notarial de constitución. Pasado este tiempo debe renovarse. La certificación tardará unos días en llegar. Puede obtenerla usted mismo o pedirnos que la tramitemos nosotros desde la notaria, basta con que nos facilite las 5 denominaciones por orden de preferencia.
Certificado bancario de depósito de fondos a nombre de la sociedad en constitución:
La sociedades deben tener un capital mínimo, en las limitadas es de 3.000 euros y en las anónimas de 60.000 euros y se constituyen con las aportaciones de los socios. Se acreditará en el momento de la constitución presentando al notario un certificado bancario que especifique que el ingreso se hace en una cuenta a nombre de la sociedad en constitución, indicando el importe aportado por cada uno de los socios fundadores claramente identificados, con el sello de la entidad y la firma del apoderado que certifica.
Aunque esto es lo habitual, la ley permite también que las sociedades no se constituyan con aportaciones dinerarias sino con los bienes que los socios aporten a la sociedad en constitución. En este caso será necesario describir los bienes detalladamente y valorarlos. SI se trata de una sociedad anónima, se ha de presentar informe de experto independiente.
Estatutos de la sociedad:
Son las normas que regulan el funcionamiento de la sociedad. Tienen gran importancia, aunque muchas veces pasan inadvertidas en el momento de su creación. Los interesados pueden aportar directamente los estatutos, o bien pedir a la notaria que utilice sus modelos.
Aunque es frecuente utilizar estatutos genéricos, es en el momento de la constitución cuando hay que plantearse si es conveniente regular de forma especial alguna cuestión como la retribución de los administradores, el régimen de transmisión de las participaciones sociales, asistencia a la junta por medio de representante, etc. Por eso, si tiene dudas, consulte a su notario de confianza.
Otras cuestiones:
Para otorgar la escritura de constitución deberán concurrir simultáneamente todos los socios fundadores, así como los administradores si fueran personas distintas. Además, deberá facilitarse a la notaria los siguientes datos para su inclusión en la escritura:
– CNAE: Es un código numérico que se corresponde con la actividad o actividades económicas que se van a desarrollar y por tanto con el objeto social. Estos códigos son diferentes de los que constan en los epígrafes relativos a la declaración censal de la Agencia Tributaria, modelo 036. Por tanto, para averiguar el código o códigos CNAE, tendrá necesariamente que consultar la LISTA DE CÓDIGOS CNAE que aprueba el Instituto Nacional de Estadística, que fácilmente podrá localizar en internet.
– Sistema de administración por el que se regirá la sociedad (administrador único, administradores solidarios, administradores mancomunados o consejo de administración) con indicación de la persona o personas que ocuparán los cargos.
– Domicilio social.
– Objeto social.
Requisitos para la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil
Para inscribir la escritura de constitución basta con liquidar el Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y presentar la escritura en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social. La constitución de una sociedad está exenta del impuesto, pero es necesario liquidarlo para obtener la inscripción. Ambos tramites, liquidación e inscripción, pueden solicitarse a la notaria, que lo hará telemáticamente, entregando la escritura una vez inscrita.
Presentación del modelo 036 y solicitud del NIF de la sociedad
Antes de iniciar la actividad empresarial es obligatorio presentar la declaración censal de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, cubriendo el modelo 036. Se obtendrá así el NIF de la sociedad, imprescindible para celebrar cualquier tipo de contrato, pero es necesario distinguir dos momentos:
– El NIF PROVISIONAL se puede obtener durante el proceso de formación de la sociedad, incluso el mismo día del otorgamiento de la escritura de constitución por el propio notario autorizante.
– El NIF DEFINITIVO deberá obtenerse obligatoriamente por los interesados tras la inscripción en el Registro Mercantil.
Testimonios y compulsas
Los notarios efectúan la reproducción auténtica de los documentos originales que les son exhibidos a tal fin o dan fe de la coincidencia de los soportes gráficos que les son entregados con la realidad que observen.
El testimonio no implica el juicio del notario sobre la autenticidad o autoría del documento testimoniado. Si el original testimoniado fuese a su vez copia de otro documento, el testimonio tampoco implicará la concordancia entre ambos, salvo que el notario la haga constar expresamente.
Los testimonios deberán realizarse en papel de uso exclusivo para documento notarial, salvo que el formato del documento testimoniado lo impida.
En la diligencia de testimonio se hará constar lugar, fecha, signo, firma rubrica y sello del notario y el de seguridad creado por el Consejo General del Notariado. Si el documento constare en el libro Indicador se reseñará el número que le corresponda.
«Capítulo III. De otros documentos notariales. Sección 1.ª Testimonios por exhibición. Art. 251. Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.»
Si desea conocer más a fondo todo lo relacionado con testimonios encuentre asesoría personalizada en nuestra notaría.
El testimonio no implica el juicio del notario sobre la autenticidad o autoría del documento testimoniado. Si el original testimoniado fuese a su vez copia de otro documento, el testimonio tampoco implicará la concordancia entre ambos, salvo que el notario la haga constar expresamente.
Los testimonios deberán realizarse en papel de uso exclusivo para documento notarial, salvo que el formato del documento testimoniado lo impida.
En la diligencia de testimonio se hará constar lugar, fecha, signo, firma rubrica y sello del notario y el de seguridad creado por el Consejo General del Notariado. Si el documento constare en el libro Indicador se reseñará el número que le corresponda.
«Capítulo III. De otros documentos notariales. Sección 1.ª Testimonios por exhibición. Art. 251. Decreto de 2 de junio de 1944, por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.»
Si desea conocer más a fondo todo lo relacionado con testimonios encuentre asesoría personalizada en nuestra notaría.
Actas notariales
¿Qué son?
Las actas notariales son instrumentos públicos en las que los notarios, previa instancia de parte en todo caso, extenderán y autorizarán haciendo constar los hechos y circunstancias que presencien o les consten y que por su naturaleza no sean materia de contrato.
Están reguladas en la Sección 4 del Capítulo II del Título IV, del Decreto 2 junio 1944, por el que se aprobó el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
¿Para qué sirven?
Sirven para dejar constancia de hechos que probablemente tengan que ser probados en otros ámbitos (privado, judicial, administrativo, etc), cuando quizá esos hechos ya no puedan reiterarse.
En este sentido, se debe resaltar que, en algunos casos, puede ser conveniente la presencia de un técnico especialista en los hechos que se traten de acreditar.
Por ejemplo: es muy frecuente la autorización por parte del notario de actas relativas a la comprobación del estado en el que se encuentra un inmueble, la inexistencia de construcciones o instalaciones cuando se van a solicitar beneficios o subvenciones a la Administración Pública, o sobre el contenido de páginas web.
Tipos
Actas de presencia: acreditan la realidad o verdad del hecho.
Actas de remisión de documentos por correo: acreditarán el contenido de la carta o documento y, según el medio utilizado, la fecha de su entrega, o su remisión por procedimiento técnico adecuado y, en su caso, la expedición del correspondiente resguardo de imposición como certificado, entrega o remisión, así como la recepción por el notario del aviso de recibo, o del documento o comunicación de recepción.
Actas de notificación y requerimiento: transmiten a una persona una información o una decisión del que solicita la intervención notarial; y las de requerimiento, además, intiman al requerido para que adopte una determinada conducta.
Actas de exhibición de cosas o documentos: el Notario describirá o relacionará las circunstancias que identifiquen dichas cosas o documentos, diferenciando lo que resulte de su percepción de lo que manifiesten peritos u otras personas presentes en el acto, y podrá completar la descripción mediante planos, diseños, certificaciones, fotografías o fotocopias que incorporará a la matriz.
Actas de referencia: son similares a las de presencia, pero el texto será redactado por el Notario de la manera más apropiada a las declaraciones de los que en ellas intervengan, usando las mismas palabras en cuanto fuere posible, una vez advertido el declarante por el Notario del valor jurídico de las mismas en los casos en que fuese necesario.
Actas de notoriedad: tienen por objeto la comprobación y fijación de hechos notorios sobre los cuales puedan ser fundados y declarados derechos y legitimadas situaciones personales o patrimoniales con trascendencia jurídica.
Actas de protocolización: en ellas se hará relación al hecho de haber sido examinado por el Notario el documento que deba ser protocolado, a la declaración de la voluntad del requirente para la protocolización o cumplimiento de la providencia que la ordene, al quedar unido el expediente al protocolo.
Actas de depósito ante notario: Los notarios pueden recibir en depósito los objetos, valores, documentos y cantidades que se les confíen, bien como prenda de contratos, bien para su custodia. Si bien la admisión de depósitos es voluntaria por parte del notario, quien podrá imponer condiciones al depositante, salvo que el depósito notarial se halle establecido en alguna ley, en cuyo caso se estará a lo que en ella se disponga.
Documento fehaciente de liquidación: Cuando para despachar ejecución por el importe del saldo resultante de las operaciones derivadas de contratos formalizados en escritura pública o en póliza intervenida, sea necesario acompañar a la demanda ejecutiva el documento fehaciente que acredite haberse practicado la liquidación en la forma pactada por las partes en dicho título, el notario lo hará constar mediante documento fehaciente en el que se exprese la liquidación.
Actas de subastas.
Coste. Se trata de documentos sin cuantía, por lo que su coste dependerá fundamentalmente del número de folios que ocupe, si bien es difícil hacer un cálculo aproximado, dada la amplia variedad de contenido que pueden abarcar.
Las actas notariales son instrumentos públicos en las que los notarios, previa instancia de parte en todo caso, extenderán y autorizarán haciendo constar los hechos y circunstancias que presencien o les consten y que por su naturaleza no sean materia de contrato.
Están reguladas en la Sección 4 del Capítulo II del Título IV, del Decreto 2 junio 1944, por el que se aprobó el Reglamento de la organización y régimen del Notariado.
¿Para qué sirven?
Sirven para dejar constancia de hechos que probablemente tengan que ser probados en otros ámbitos (privado, judicial, administrativo, etc), cuando quizá esos hechos ya no puedan reiterarse.
En este sentido, se debe resaltar que, en algunos casos, puede ser conveniente la presencia de un técnico especialista en los hechos que se traten de acreditar.
Por ejemplo: es muy frecuente la autorización por parte del notario de actas relativas a la comprobación del estado en el que se encuentra un inmueble, la inexistencia de construcciones o instalaciones cuando se van a solicitar beneficios o subvenciones a la Administración Pública, o sobre el contenido de páginas web.
Tipos
Actas de presencia: acreditan la realidad o verdad del hecho.
Actas de remisión de documentos por correo: acreditarán el contenido de la carta o documento y, según el medio utilizado, la fecha de su entrega, o su remisión por procedimiento técnico adecuado y, en su caso, la expedición del correspondiente resguardo de imposición como certificado, entrega o remisión, así como la recepción por el notario del aviso de recibo, o del documento o comunicación de recepción.
Actas de notificación y requerimiento: transmiten a una persona una información o una decisión del que solicita la intervención notarial; y las de requerimiento, además, intiman al requerido para que adopte una determinada conducta.
Actas de exhibición de cosas o documentos: el Notario describirá o relacionará las circunstancias que identifiquen dichas cosas o documentos, diferenciando lo que resulte de su percepción de lo que manifiesten peritos u otras personas presentes en el acto, y podrá completar la descripción mediante planos, diseños, certificaciones, fotografías o fotocopias que incorporará a la matriz.
Actas de referencia: son similares a las de presencia, pero el texto será redactado por el Notario de la manera más apropiada a las declaraciones de los que en ellas intervengan, usando las mismas palabras en cuanto fuere posible, una vez advertido el declarante por el Notario del valor jurídico de las mismas en los casos en que fuese necesario.
Actas de notoriedad: tienen por objeto la comprobación y fijación de hechos notorios sobre los cuales puedan ser fundados y declarados derechos y legitimadas situaciones personales o patrimoniales con trascendencia jurídica.
Actas de protocolización: en ellas se hará relación al hecho de haber sido examinado por el Notario el documento que deba ser protocolado, a la declaración de la voluntad del requirente para la protocolización o cumplimiento de la providencia que la ordene, al quedar unido el expediente al protocolo.
Actas de depósito ante notario: Los notarios pueden recibir en depósito los objetos, valores, documentos y cantidades que se les confíen, bien como prenda de contratos, bien para su custodia. Si bien la admisión de depósitos es voluntaria por parte del notario, quien podrá imponer condiciones al depositante, salvo que el depósito notarial se halle establecido en alguna ley, en cuyo caso se estará a lo que en ella se disponga.
Documento fehaciente de liquidación: Cuando para despachar ejecución por el importe del saldo resultante de las operaciones derivadas de contratos formalizados en escritura pública o en póliza intervenida, sea necesario acompañar a la demanda ejecutiva el documento fehaciente que acredite haberse practicado la liquidación en la forma pactada por las partes en dicho título, el notario lo hará constar mediante documento fehaciente en el que se exprese la liquidación.
Actas de subastas.
Coste. Se trata de documentos sin cuantía, por lo que su coste dependerá fundamentalmente del número de folios que ocupe, si bien es difícil hacer un cálculo aproximado, dada la amplia variedad de contenido que pueden abarcar.
Bodas civiles, separaciones y divorcios en la notaría
Con la aprobación por el Congreso de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, las notarias puede realizar la gestión de separación y divorcios, con presencia de los abogados y siempre y cuando no resulten afectados hijos menores o con la capacidad judicialmente modificada.
Así mismo, los matrimonios pueden celebrarse ante notario, eso sí, el expediente matrimonial deberá tramitarse obligatoriamente ante el Registro Civil.
Así mismo, los matrimonios pueden celebrarse ante notario, eso sí, el expediente matrimonial deberá tramitarse obligatoriamente ante el Registro Civil.
Copias autorizadas, simples, parciales y electrónicas
¿Qué son?
Se considerarán escrituras públicas, además de la matriz, las copias que de esta se expidan, con las formalidades de derecho.
Las copias reproducen o trasladan fielmente el contenido del documento que Vd. ha firmado, al que se denomina matriz, con los documentos incorporados a la misma.
¿Para qué sirven y que tipos hay?
1.- Copia autorizada.- Es la que una vez realizados todos los trámites (pago de impuestos, inscripción etc..) conservará Vd. en su poder como título de propiedad. Esta copia estará firmada por el Notario en todas sus páginas y provista de un sello de seguridad que garantiza su autenticidad y no manipulación.
2.- Copia simple.- Tiene carácter meramente informativo, no lleva nunca la firma del Notario, pero sí el contenido íntegro de la escritura que Vd. firmó en la Notaría.
3.- Copias parciales.- En ellas sólo se transcribe la parte que a uno de los interesados le afecta, por ejemplo, una escritura en la que varios hermanos heredan distintas fincas, puede solicitarse una copia parcial en la que solamente se incluya lo adjudicado a uno de ellos.
4.- Copias electrónicas.- La copia autorizada electrónica notarial es un documento electrónico (archivo PDF o similar), generado por el notario que autorizó la escritura. Tiene el mismo valor y los mismos efectos que la copia en papel y se le atribuye también valor de documento público.
Permite su circulación a través de Internet mediante el uso del correo electrónico corporativo que une a las mas de 3.000 notarías que existen en España. La seguridad y la confidencialidad están garantizadas. Esta modalidad permite a las Notarías enviar y recibir de forma muy rápida, segura y a bajo coste copias de escrituras.
La copia autorizada electrónica sólo puede ser trasladada a papel por el notario a quien se le envía.
En la práctica es aplicable al caso habitual de que usted tenga que firmar un documento de su interés en una localidad distinta de donde se encuentra; puede otorgar un poder en cualquier Notaría y, una vez firmado, la Notaría mandará copia electrónica al Notario que vaya a firmar la escritura, quien la recibe al momento.
También puede utilizarse este procedimiento para solicitar y obtener copia electrónica de cualquier documento que haya firmado en otra localidad; en este caso bastará con acreditar a la Notaría donde la solicite su interés legítimo para su obtención.
¿Quién tiene derecho a pedir y obtener una copia de escritura?
Además de cada uno de los otorgantes, tienen derecho a obtener copia, en cualquier momento, toda persona a cuyo favor resulte de la escritura algún derecho, ya sea directamente, adquirido por acto distinto a ella y en todo caso quienes acrediten, a juicio del notario, tener interés legítimo para su obtención. Por ejemplo una finca que Vd. adquiere el día de hoy, necesitando copia de la escritura de quien le vendió; acreditando este hecho Vd. puede pedir dicha copia.
¿Cómo conseguir una copia de una escritura firmada fuera del lugar de residencia?
Para solicitar copia de una escritura firmada en una Notaría fuera de su lugar de residencia, puede hacerlo a través de una Notaria de su localidad, acreditando al Notario su interés legítimo.
¿Quién y cómo se puede solicitar copia de un testamento?
Pueden solicitar copia de un testamento los herederos nombrados, legatarios, albaceas y toda persona que en el testamento se reconozca algún derecho o facultad.
También pueden solicitar copia las personas que, de no existir testamento o ser nulo pudieran ser herederos del testador.
Se considerarán escrituras públicas, además de la matriz, las copias que de esta se expidan, con las formalidades de derecho.
Las copias reproducen o trasladan fielmente el contenido del documento que Vd. ha firmado, al que se denomina matriz, con los documentos incorporados a la misma.
¿Para qué sirven y que tipos hay?
1.- Copia autorizada.- Es la que una vez realizados todos los trámites (pago de impuestos, inscripción etc..) conservará Vd. en su poder como título de propiedad. Esta copia estará firmada por el Notario en todas sus páginas y provista de un sello de seguridad que garantiza su autenticidad y no manipulación.
2.- Copia simple.- Tiene carácter meramente informativo, no lleva nunca la firma del Notario, pero sí el contenido íntegro de la escritura que Vd. firmó en la Notaría.
3.- Copias parciales.- En ellas sólo se transcribe la parte que a uno de los interesados le afecta, por ejemplo, una escritura en la que varios hermanos heredan distintas fincas, puede solicitarse una copia parcial en la que solamente se incluya lo adjudicado a uno de ellos.
4.- Copias electrónicas.- La copia autorizada electrónica notarial es un documento electrónico (archivo PDF o similar), generado por el notario que autorizó la escritura. Tiene el mismo valor y los mismos efectos que la copia en papel y se le atribuye también valor de documento público.
Permite su circulación a través de Internet mediante el uso del correo electrónico corporativo que une a las mas de 3.000 notarías que existen en España. La seguridad y la confidencialidad están garantizadas. Esta modalidad permite a las Notarías enviar y recibir de forma muy rápida, segura y a bajo coste copias de escrituras.
La copia autorizada electrónica sólo puede ser trasladada a papel por el notario a quien se le envía.
En la práctica es aplicable al caso habitual de que usted tenga que firmar un documento de su interés en una localidad distinta de donde se encuentra; puede otorgar un poder en cualquier Notaría y, una vez firmado, la Notaría mandará copia electrónica al Notario que vaya a firmar la escritura, quien la recibe al momento.
También puede utilizarse este procedimiento para solicitar y obtener copia electrónica de cualquier documento que haya firmado en otra localidad; en este caso bastará con acreditar a la Notaría donde la solicite su interés legítimo para su obtención.
¿Quién tiene derecho a pedir y obtener una copia de escritura?
Además de cada uno de los otorgantes, tienen derecho a obtener copia, en cualquier momento, toda persona a cuyo favor resulte de la escritura algún derecho, ya sea directamente, adquirido por acto distinto a ella y en todo caso quienes acrediten, a juicio del notario, tener interés legítimo para su obtención. Por ejemplo una finca que Vd. adquiere el día de hoy, necesitando copia de la escritura de quien le vendió; acreditando este hecho Vd. puede pedir dicha copia.
¿Cómo conseguir una copia de una escritura firmada fuera del lugar de residencia?
Para solicitar copia de una escritura firmada en una Notaría fuera de su lugar de residencia, puede hacerlo a través de una Notaria de su localidad, acreditando al Notario su interés legítimo.
¿Quién y cómo se puede solicitar copia de un testamento?
Pueden solicitar copia de un testamento los herederos nombrados, legatarios, albaceas y toda persona que en el testamento se reconozca algún derecho o facultad.
También pueden solicitar copia las personas que, de no existir testamento o ser nulo pudieran ser herederos del testador.
Declaración de obra nueva
Documentación e información necesaria para OBRA NUEVA TERMINADA
Escritura de Propiedad de la Parcela
D.N.I.
Licencia Municipal
Certificado de Fin de Obra, firmado por el Arquitecto director del proyecto, con la firma legitimada
Licencia de primera ocupación.
Proyecto.0
Certificado de eficiencia energética
Certificado con las coordenadas georreferenciadas
Libro del edificio para algunos casos
Documentación e información necesaria para OBRA NUEVA EN CONSTRUCCIÓN (PARTICULARES)
Escritura de Propiedad de la Parcela
D.N.I.
Certificado firmado por el Arquitecto director del proyecto, con la firma legitimada
Proyecto
Escritura de Propiedad de la Parcela
D.N.I.
Licencia Municipal
Certificado de Fin de Obra, firmado por el Arquitecto director del proyecto, con la firma legitimada
Licencia de primera ocupación.
Proyecto.0
Certificado de eficiencia energética
Certificado con las coordenadas georreferenciadas
Libro del edificio para algunos casos
Documentación e información necesaria para OBRA NUEVA EN CONSTRUCCIÓN (PARTICULARES)
Escritura de Propiedad de la Parcela
D.N.I.
Certificado firmado por el Arquitecto director del proyecto, con la firma legitimada
Proyecto
Disolución de condominio
La extinción del condominio consiste en la transmisión de la propiedad de un bien de titularidad compartida entre más de una persona. Esta operación es una alternativa a la compraventa y supone un ahorro fiscal. Cuando se firma la extinción de un condominio a favor del otro, hay que hacer constar el cambio en el Registro de la Propiedad.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITO?
Datos de identidad de los copropietarios.
– Cuotas de cada uno en la comunidad y su composición.
– La forma de la adjudicación.
– Las compensaciones a realizar en casos de excesos de adjudicación.
– El Notario obtendrá la nota del Registro y la certificación del catastro.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITO?
Datos de identidad de los copropietarios.
– Cuotas de cada uno en la comunidad y su composición.
– La forma de la adjudicación.
– Las compensaciones a realizar en casos de excesos de adjudicación.
– El Notario obtendrá la nota del Registro y la certificación del catastro.
Donaciones
La donación en vida se entiende como una entrega a cuenta de lo que el hijo recibirá al fallecimiento de los padres.
En sentido jurídico, es un acto de liberalidad por el que una persona transmite una cosa a otra y la segunda la acepta sin entregar nada a cambio
Una donación conlleva consecuencias fiscales tanto para el donatario como para el donante Existen diferentes tipos de poderes, lo que exige una redacción y tratamiento personalizado de cada uno.
En sentido jurídico, es un acto de liberalidad por el que una persona transmite una cosa a otra y la segunda la acepta sin entregar nada a cambio
Una donación conlleva consecuencias fiscales tanto para el donatario como para el donante Existen diferentes tipos de poderes, lo que exige una redacción y tratamiento personalizado de cada uno.
Herencias, declaraciones de herederos y testamentos
¿Qué documentos son necesarios para hacer una escritura de herencia?
– Certificado de defunción y últimas voluntades.
– Copia autorizada del testamento o, si no hay testamento, Acta de Declaración de Herederos intestados, en su caso. – Datos de los herederos.
– Títulos que acrediten la propiedad de los bienes
– En Inmuebles el I.B.I.
– En valores mobiliarios, cuentas corrientes, etc.; certificados y extractos bancarios.
– Certificado del registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento (seguros de vida).
¿Qué plazo hay para hacer una escritura de herencia?
No hay plazo para hacer una escritura de herencia, pero si para liquidar impuestos.
Recuerde que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, así como el Impuesto sobre Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal) hay que liquidarlos en los seis meses siguientes al fallecimiento.
¿Qué tiempo se tarda en hacer una escritura de herencia?
El tiempo que se tarda en hacer una escritura de partición de herencia, depende de la complejidad de la misma, que fundamentalmente dependerá del contenido del testamento, del número de bienes, y del número de fallecidos (pues es frecuente que en la misma escritura se incluyan varias herencias -por ejemplo la del padre y la madre).
¿Qué tratamiento fiscal tiene una escritura de herencia?
La herencia tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, siendo este un impuesto transferido a las comunidades autónomas, y el tratamiento variadísimo en función de la Comunidad Autónoma de la que hablemos.
Si hay inmuebles urbanos, hay que liquidar las llamadas plusvalías municipales, en este enlace puedes hacer un cálculo.
¿Cómo resolver los problemas más frecuentes de una herencia?
Si el heredero se niega a manifestar si acepta o renuncia la herencia, se le puede requerir notarialmente.
Si el heredero no sabe si la herencia tiene más deudas que bienes es posible aceptar a beneficio de inventario; si las deudas son superiores es conveniente renunciarla.
Si no se consigue unanimidad en la partición, la mayoría de los herederos pueden pedir al Notario que nombre contador partidor.
Si no se puede encontrar al heredero, es posible pedir la declaración de ausencia.
¿Cuánto cuesta una escritura de herencia?
La herencia es tratada en el Arancel Notarial como un Documento de cuantía, y se cobran tantas bases como porciones reciben los herederos (teniendo en cuenta que si se practica la partición de la herencia de los padres además hay que liquidar la sociedad de gananciales y que cada hijo hereda tanto al padre como a la madre), no obstante el Arancel Notarial, permite que el Notario pueda moderar el arancel prudentemente en atención a las circunstancias del caso.
Siempre que acuda a una Notaría recuerde:
– Ud tiene el derecho de elegir libremente el Notario que quiere que le atienda.
– Conviene ir sin prisas a la Notaría, preguntar todo lo que no se entienda y expresar nuestras necesidades tranquilamente (así seremos mejor atendidos y se resolverán mejor nuestros problemas). No firme nunca algo que no entienda, y mucho menos algo con lo que no esté conforme.
– Toda actuación ante Notario, está protegida, no sólo por el secreto profesional, además el Notario ha de guardar secreto de protocolo.
– Certificado de defunción y últimas voluntades.
– Copia autorizada del testamento o, si no hay testamento, Acta de Declaración de Herederos intestados, en su caso. – Datos de los herederos.
– Títulos que acrediten la propiedad de los bienes
– En Inmuebles el I.B.I.
– En valores mobiliarios, cuentas corrientes, etc.; certificados y extractos bancarios.
– Certificado del registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento (seguros de vida).
¿Qué plazo hay para hacer una escritura de herencia?
No hay plazo para hacer una escritura de herencia, pero si para liquidar impuestos.
Recuerde que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, así como el Impuesto sobre Incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal) hay que liquidarlos en los seis meses siguientes al fallecimiento.
¿Qué tiempo se tarda en hacer una escritura de herencia?
El tiempo que se tarda en hacer una escritura de partición de herencia, depende de la complejidad de la misma, que fundamentalmente dependerá del contenido del testamento, del número de bienes, y del número de fallecidos (pues es frecuente que en la misma escritura se incluyan varias herencias -por ejemplo la del padre y la madre).
¿Qué tratamiento fiscal tiene una escritura de herencia?
La herencia tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, siendo este un impuesto transferido a las comunidades autónomas, y el tratamiento variadísimo en función de la Comunidad Autónoma de la que hablemos.
Si hay inmuebles urbanos, hay que liquidar las llamadas plusvalías municipales, en este enlace puedes hacer un cálculo.
¿Cómo resolver los problemas más frecuentes de una herencia?
Si el heredero se niega a manifestar si acepta o renuncia la herencia, se le puede requerir notarialmente.
Si el heredero no sabe si la herencia tiene más deudas que bienes es posible aceptar a beneficio de inventario; si las deudas son superiores es conveniente renunciarla.
Si no se consigue unanimidad en la partición, la mayoría de los herederos pueden pedir al Notario que nombre contador partidor.
Si no se puede encontrar al heredero, es posible pedir la declaración de ausencia.
¿Cuánto cuesta una escritura de herencia?
La herencia es tratada en el Arancel Notarial como un Documento de cuantía, y se cobran tantas bases como porciones reciben los herederos (teniendo en cuenta que si se practica la partición de la herencia de los padres además hay que liquidar la sociedad de gananciales y que cada hijo hereda tanto al padre como a la madre), no obstante el Arancel Notarial, permite que el Notario pueda moderar el arancel prudentemente en atención a las circunstancias del caso.
Siempre que acuda a una Notaría recuerde:
– Ud tiene el derecho de elegir libremente el Notario que quiere que le atienda.
– Conviene ir sin prisas a la Notaría, preguntar todo lo que no se entienda y expresar nuestras necesidades tranquilamente (así seremos mejor atendidos y se resolverán mejor nuestros problemas). No firme nunca algo que no entienda, y mucho menos algo con lo que no esté conforme.
– Toda actuación ante Notario, está protegida, no sólo por el secreto profesional, además el Notario ha de guardar secreto de protocolo.
Poderes notariales
Documentación e información necesaria:
GENERAL: D.N.I. del poderdante, datos del apoderado nombre, estado civil, domicilio y D.N.I. si se conoce con certeza.
PARA PLEITOS: D.N.I. del poderdante, nombre de letrados y procuradores y colegio al que pertenecen.
DE SOCIEDAD MERCANTIL: poderes del representante y los datos del apoderado.
Formulario Poder General.
Formulario Poder Pleitos.
Formulario Poder Herencia.
GENERAL: D.N.I. del poderdante, datos del apoderado nombre, estado civil, domicilio y D.N.I. si se conoce con certeza.
PARA PLEITOS: D.N.I. del poderdante, nombre de letrados y procuradores y colegio al que pertenecen.
DE SOCIEDAD MERCANTIL: poderes del representante y los datos del apoderado.
Formulario Poder General.
Formulario Poder Pleitos.
Formulario Poder Herencia.
Formalización de préstamos personales
Este tipo de contratos está conformado por dos elementos bien diferenciados pero complementarios:
– La concesión del préstamo, por un lado, que es el contrato en virtud del cual una persona o Entidad presta una cantidad de dinero a otra, pactándose el plazo, interés y demás condiciones para su devolución.
– Y la constitución de la hipoteca, por otro, mediante la que se complementa la obligación de devolver el préstamo asumida por el deudor y, en su caso, por sus fiadores, ofreciendo un inmueble como garantía adicional, de manera que el acreedor, si no se le devuelve el préstamo en los plazos y forma convenida, también podrá cobrarse lo adeudado, con observancia de los procedimientos legales para ello previstos, con la subasta o venta del bien hipotecado.
La generalización de este tipo de contratos como medio típico para obtener financiación de bancos o entidades de crédito ha devenido en una especial y abundante regulación normativa de los mismos, con expresa limitación y cuantificación de las comisiones, pactos y demás condiciones que pueden convenirse entre acreedor y deudor, y con una especial protección de aquellos préstamos solicitados por personas físicas y garantizados con hipoteca sobre vivienda o los destinados a financiar la compra de la vivienda habitual del deudor.
En este sentido, la institución notarial se configura como garante de la legalidad, seguridad jurídica y protección de los usuarios de estos contratos, debiendo el Notario en su actuación, además de cumplir con sus obligaciones generales de información y asesoramiento, comprobar, entre otras cuestiones y según los casos, que el deudor ha recibido del acreedor, de forma adecuada y con la suficiente antelación, la información precontractual que exige la legislación vigente, informar sobre las características, tipo de interés, forma de cálculo y posible aumento o disminución de las cuotas del préstamo, advertir, en su caso, sobre la existencia de límites a la variación del tipo de interés aplicable (cláusulas suelo-techo) y sus consecuencias, confirmar que se ha previsto la posibilidad de amortizar anticipadamente el préstamo o incluso informar sobre los costes de su propia intervención.
Documentación y requisitos.
Con carácter previo a la formalización de la escritura de préstamo hipotecario, la Entidad financiera requerirá del solicitante que le aporte la documentación que, a su juicio, acredite su solvencia económica (nóminas, declaración de la renta…), procediéndose además a encargar la valoración del inmueble a hipotecar a una Entidad tasadora.
También con anterioridad a la formalización, el Banco deberá poner a disposición del solicitante, para su valoración por éste, el documento que contenga la información precontractual obligatoria, que incluirá las características y condiciones exactas del préstamo, simulación de la cuota a pagar y demás información adicional legalmente exigida.
A menudo, las entidades financieras vinculan la aplicación al préstamo de un tipo de interés más bajo o bonificado a la contratación de determinados productos, que pueden estar directamente relacionados con el préstamo, como serían los seguros de hogar o de vida del prestatario, o consistir en otros productos financieros, como tarjetas de crédito, domiciliación de nóminas o ingresos, etc…
Para la preparación de cancelaciones necesitaremos:
– Escrituras de propiedad del inmueble hipotecado.
– Nota simple (preferentemente).
– Certificado de cancelación expedido x el banco (aconsejamos que se indique al banco la finalidad para la q se solicita en el momento en q se encargue al banco).
Una vez que nos presenten esa documentación, desde la misma notaría, nos pondremos en contacto con el banco para la firma de la escritura.
– La concesión del préstamo, por un lado, que es el contrato en virtud del cual una persona o Entidad presta una cantidad de dinero a otra, pactándose el plazo, interés y demás condiciones para su devolución.
– Y la constitución de la hipoteca, por otro, mediante la que se complementa la obligación de devolver el préstamo asumida por el deudor y, en su caso, por sus fiadores, ofreciendo un inmueble como garantía adicional, de manera que el acreedor, si no se le devuelve el préstamo en los plazos y forma convenida, también podrá cobrarse lo adeudado, con observancia de los procedimientos legales para ello previstos, con la subasta o venta del bien hipotecado.
La generalización de este tipo de contratos como medio típico para obtener financiación de bancos o entidades de crédito ha devenido en una especial y abundante regulación normativa de los mismos, con expresa limitación y cuantificación de las comisiones, pactos y demás condiciones que pueden convenirse entre acreedor y deudor, y con una especial protección de aquellos préstamos solicitados por personas físicas y garantizados con hipoteca sobre vivienda o los destinados a financiar la compra de la vivienda habitual del deudor.
En este sentido, la institución notarial se configura como garante de la legalidad, seguridad jurídica y protección de los usuarios de estos contratos, debiendo el Notario en su actuación, además de cumplir con sus obligaciones generales de información y asesoramiento, comprobar, entre otras cuestiones y según los casos, que el deudor ha recibido del acreedor, de forma adecuada y con la suficiente antelación, la información precontractual que exige la legislación vigente, informar sobre las características, tipo de interés, forma de cálculo y posible aumento o disminución de las cuotas del préstamo, advertir, en su caso, sobre la existencia de límites a la variación del tipo de interés aplicable (cláusulas suelo-techo) y sus consecuencias, confirmar que se ha previsto la posibilidad de amortizar anticipadamente el préstamo o incluso informar sobre los costes de su propia intervención.
Documentación y requisitos.
Con carácter previo a la formalización de la escritura de préstamo hipotecario, la Entidad financiera requerirá del solicitante que le aporte la documentación que, a su juicio, acredite su solvencia económica (nóminas, declaración de la renta…), procediéndose además a encargar la valoración del inmueble a hipotecar a una Entidad tasadora.
También con anterioridad a la formalización, el Banco deberá poner a disposición del solicitante, para su valoración por éste, el documento que contenga la información precontractual obligatoria, que incluirá las características y condiciones exactas del préstamo, simulación de la cuota a pagar y demás información adicional legalmente exigida.
A menudo, las entidades financieras vinculan la aplicación al préstamo de un tipo de interés más bajo o bonificado a la contratación de determinados productos, que pueden estar directamente relacionados con el préstamo, como serían los seguros de hogar o de vida del prestatario, o consistir en otros productos financieros, como tarjetas de crédito, domiciliación de nóminas o ingresos, etc…
Para la preparación de cancelaciones necesitaremos:
– Escrituras de propiedad del inmueble hipotecado.
– Nota simple (preferentemente).
– Certificado de cancelación expedido x el banco (aconsejamos que se indique al banco la finalidad para la q se solicita en el momento en q se encargue al banco).
Una vez que nos presenten esa documentación, desde la misma notaría, nos pondremos en contacto con el banco para la firma de la escritura.