Tramitamos telemáticamente la siguiente documentación:
Solicitud del NIF provisional
El objetivo de este servicio es aumentar la agilidad y el valor de las comunicaciones del Notariado hacia las distintas Administraciones Públicas, al disponer de comunicación directa y on line con la AEAT para la obtención automática de NIFs provisionales para sociedades recién constituidas.
El uso de esta identificación es válido para las distintas comunicaciones derivadas de estas sociedades con lo que se soluciona el problema actual de no disponer de un NIF para las sociedades de reciente constitución en el momento de autorizar el notario un documento.
La obtención de un NIF provisional mediante este servicio no implica ningún cambio en las obligaciones de realización del resto de pasos para la obtención del NIF definitivo.
El uso de esta identificación es válido para las distintas comunicaciones derivadas de estas sociedades con lo que se soluciona el problema actual de no disponer de un NIF para las sociedades de reciente constitución en el momento de autorizar el notario un documento.
La obtención de un NIF provisional mediante este servicio no implica ningún cambio en las obligaciones de realización del resto de pasos para la obtención del NIF definitivo.
Inscripción telemática de documentos en el registro
Mediante este servicio se puede realizar el proceso de inscripción de escrituras en los registros, bien sean mercantiles o de la propiedad, de forma telemática. Esta funcionalidad da respuesta a la Ley 24/2005 para el impulso de la productividad, que determina que todos los documentos susceptibles de ser registrados podrán ser presentados en éstos por vía telemática y con firma electrónica reconocida del notario autorizante, interviniente o responsable del protocolo.
El proceso se inicia con la presentación telemática de una escritura por parte del notario para su inscripción en el registro correspondiente. Una vez el registro recibe la petición, éste retorna de forma automática el número de entrada.
Tras el envío del número de entrada, el registro envía el número de asiento en un plazo máximo de 24 horas. Cabe la posibilidad que éste último sea enviado por el registro y no por el registrador. En este caso el registrador tiene el plazo de 10 días hábiles para ratificarlo.
Finalmente, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la recepción del número de asiento, el registro debe enviar la calificación correspondiente.
El proceso se inicia con la presentación telemática de una escritura por parte del notario para su inscripción en el registro correspondiente. Una vez el registro recibe la petición, éste retorna de forma automática el número de entrada.
Tras el envío del número de entrada, el registro envía el número de asiento en un plazo máximo de 24 horas. Cabe la posibilidad que éste último sea enviado por el registro y no por el registrador. En este caso el registrador tiene el plazo de 10 días hábiles para ratificarlo.
Finalmente, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la recepción del número de asiento, el registro debe enviar la calificación correspondiente.
Ficha resumen para comunidades autónomas
El servicio permite la comunicación online de datos a las comunidades autónomas sobre documentos notariales intervenidos que tuvieran afectación fiscal. Su generación se realiza a partir de los datos del Índice Único Informatizado Notarial ya rediseñado en su revisión de enero de 2007 para contener la información a facilitar en la ficha pactada entre el Consejo General del Notariado y una representación amplia de las comunidades autónomas.
Mediante estas comunicaciones las consejerías de Hacienda de las comunidades autónomas obtienen los datos más relevantes, a nivel tributario, para la gestión del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentado (AJD).
Mediante estas comunicaciones las consejerías de Hacienda de las comunidades autónomas obtienen los datos más relevantes, a nivel tributario, para la gestión del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentado (AJD).
Liquidación de impuestos de trasmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Mediante la aplicación de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) se ofrece a los ciudadanos y a la Administración Pública un medio telemático sencillo, rápido y seguro de colaborar conjuntamente en la estimación, liquidación y pago de ITP / AJD de los hechos imponibles relacionados con las Transmisiones Patrimoniales Onerosas, las Operaciones Societarias y los Actos Jurídicos Documentados de cada Consejería de Hacienda de las comunidades autónomas.
Se obtiene un justificante de pago del impuesto online para gestionar de forma completa y rápida la inscripción en los registros mercantiles y de la propiedad.
Se obtiene un justificante de pago del impuesto online para gestionar de forma completa y rápida la inscripción en los registros mercantiles y de la propiedad.
Solicitud de certificados de seguros de vida
Este servicio permite al notario, mediante un formulario telemático, proceder a la solicitud de certificados al Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, quien posteriormente los expide haciendo constar en qué contratos vigentes figura como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora están suscritos.
El notario, tras solicitar al interesado el certificado de defunción, rellena un formulario y lo envía con la firma electrónica al Registro de Seguros de Vida. En el plazo máximo de 7 días hábiles, el registro expide un certificado con la información solicitada. El notario debe, bajo su fe pública, trasladar a papel el certificado del Registro de Seguros e incorporarlo a la escritura de adjudicación o partición de herencia.
La solicitud del certificado lleva aparejado el devengo y liquidación de una tasa administrativa, de la cual es obligado tributario el interesado o solicitante del certificado, actuando en este caso el notario como presentante de la solicitud y pagador de la tasa.
El notario, tras solicitar al interesado el certificado de defunción, rellena un formulario y lo envía con la firma electrónica al Registro de Seguros de Vida. En el plazo máximo de 7 días hábiles, el registro expide un certificado con la información solicitada. El notario debe, bajo su fe pública, trasladar a papel el certificado del Registro de Seguros e incorporarlo a la escritura de adjudicación o partición de herencia.
La solicitud del certificado lleva aparejado el devengo y liquidación de una tasa administrativa, de la cual es obligado tributario el interesado o solicitante del certificado, actuando en este caso el notario como presentante de la solicitud y pagador de la tasa.
Solicitud de certificados de seguros de últimas voluntades
Este servicio permite al notario, mediante un sencillo y ágil proceso telemático, proceder a la solicitud de certificados al Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia, quien posteriormente los expide.
El notario, tras solicitar al interesado el certificado de defunción, deberá rellenar un formulario y enviarlo con la firma electrónica al Registro General de Actos de Última Voluntad. En el plazo máximo de diez días hábiles, el registro expedirá un certificado con los testamentos realizados por la persona consultada, en el caso de que existan. El notario deberá, bajo su fe pública, trasladar a papel el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad e incorporarlo a la escritura de adjudicación o partición de herencia.
La solicitud del certificado lleva aparejado el devengo y liquidación de una tasa administrativa, de la cual es obligado tributario el interesado o solicitante del certificado, actuando en este caso el notario como presentante de la solicitud y pagador de la tasa.
El notario, tras solicitar al interesado el certificado de defunción, deberá rellenar un formulario y enviarlo con la firma electrónica al Registro General de Actos de Última Voluntad. En el plazo máximo de diez días hábiles, el registro expedirá un certificado con los testamentos realizados por la persona consultada, en el caso de que existan. El notario deberá, bajo su fe pública, trasladar a papel el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad e incorporarlo a la escritura de adjudicación o partición de herencia.
La solicitud del certificado lleva aparejado el devengo y liquidación de una tasa administrativa, de la cual es obligado tributario el interesado o solicitante del certificado, actuando en este caso el notario como presentante de la solicitud y pagador de la tasa.
Partes testamentarios y acta de abintestatos
Este servicio permite al notario efectuar, a través de un sencillo proceso telemático, la notificación de un parte testamentario o un acta de abintestato al colegio notarial. Este envío al colegio siempre va respaldado por la firma electrónica reconocida del notario(Feren).
El colegio, una vez cotejada la información recibida, se encarga de remitirla, con una periodicidad semanal, al Registro de General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia.
El colegio, una vez cotejada la información recibida, se encarga de remitirla, con una periodicidad semanal, al Registro de General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia.
Consulta a la oficina virtual del Catastro
Mediante estas consultas se obtiene la certificación telemática descriptiva y gráfica de aquellas fincas (referencias catastrales) que disponen de cartografía digital. Desde los despachos notariales se accede a la aplicación con la tarjeta de firma electrónica reconocida notarial evitándose desplazamientos y aportando mayor información y seguridad en la realización de los actos jurídicos.
La certificación obtenida por el notario de forma telemática tiene la misma validez y produce los mismos efectos que la obtenida en papel en las oficinas del Catastro y constituye hoy en día un elemento insustituible para la seguridad jurídica que proporciona el notario:
– Los certificados catastrales permiten cumplir con la obligación del notario de que, cuando los particulares no aporten la referencia catastral de las fincas objeto del negocio jurídico, puedan ser aportados por los notarios en cumplimiento de la obligación impuesta por el Texto Refundido de la Ley del Catastro.
– Las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas son elementos indispensables para la inmatriculación de fincas e inscripción de excesos de cabida, al tiempo que permiten proporcionar una información a los clientes del estado catastral de sus fincas, bien para rectificar los títulos, corroborarlos o tomar noticia de inexactitudes catastrales que tengan que ser rectificadas.
La certificación obtenida por el notario de forma telemática tiene la misma validez y produce los mismos efectos que la obtenida en papel en las oficinas del Catastro y constituye hoy en día un elemento insustituible para la seguridad jurídica que proporciona el notario:
– Los certificados catastrales permiten cumplir con la obligación del notario de que, cuando los particulares no aporten la referencia catastral de las fincas objeto del negocio jurídico, puedan ser aportados por los notarios en cumplimiento de la obligación impuesta por el Texto Refundido de la Ley del Catastro.
– Las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas son elementos indispensables para la inmatriculación de fincas e inscripción de excesos de cabida, al tiempo que permiten proporcionar una información a los clientes del estado catastral de sus fincas, bien para rectificar los títulos, corroborarlos o tomar noticia de inexactitudes catastrales que tengan que ser rectificadas.
Tramitación de préstamos hipotecarios
Servicio destinado a entidades financieras que permite la tramitación telemática de préstamos hipotecarios controlando en todo momento el estado de los expedientes y permitiendo reducir costes y tiempos del trámite tanto a la notaría como a las propias entidades financieras.
Las aplicaciones que sustentan este servicio se realizan bajo un procedimiento estándar de comunicación con las entidades financieras. Dicha comunicación se basa en estrictos marcos de seguridad telemática mediante mensajes cifrados y uso de la firma electrónica.
Las aplicaciones que sustentan este servicio se realizan bajo un procedimiento estándar de comunicación con las entidades financieras. Dicha comunicación se basa en estrictos marcos de seguridad telemática mediante mensajes cifrados y uso de la firma electrónica.
Tramitación de préstamos personales
Servicio destinado a entidades financieras que posibilita la tramitación telemática de préstamos personales controlando en todo momento el estado de los expedientes y permitiendo reducir costes y tiempos del trámite tanto a la notaría como a las propias entidades financieras.
Permite la gestión los siguientes tipos de operaciones:
– Préstamos con garantía personal
– Cuenta Crédito
– Línea avales/Contra garantía de avales
– Factoring
– Afianzamiento
– Leasing mobiliario
Permite la gestión los siguientes tipos de operaciones:
– Préstamos con garantía personal
– Cuenta Crédito
– Línea avales/Contra garantía de avales
– Factoring
– Afianzamiento
– Leasing mobiliario